TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
 
 
TÉRMINOS Y CONDICIONES GATEWAY de PAGOS

MANUAL DE PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS

1. Objetivo

El presente Manual tiene por objetivos:

  1. Establecimiento de la metodología a seguir a efectos de detectar operaciones sospechosas y cumplir con las disposiciones regulatorias establecidas en el contexto de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  2. Capacitar a todos los recursos humanos de la organización sobre la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreo tendientes a prevenir, mitigar y responder frente a los riesgos derivados del lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas.
  3. Concientizar y Conseguir el compromiso e integración de la totalidad de los recursos humanos, proveedores y facilitadores de la organización en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  4. Proteger el buen nombre y reputación de la BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL, sus recursos humanos, proveedores, facilitadores y usuarios.
2. Alcance

El manual tiene como alcance a toda área o recurso humano, que encuentre comprendido en su rol de funciones de manera directa o indirecta con las distintas operaciones que podrían derivarse en actividades que como medio o fin puedan en si misma o por diversas acciones resultantes ser facilitadoras de los conceptos descriptos en el presente.

3. Sectores Involucrados

Gerencia, Área de Seguridad y Oficina de Prevención de Fraude y Cumplimiento.

4. Consideraciones Generales

La prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo constituye una problemática cuya solución requiere de un alto grado de prioridad y compromiso, no sólo para los organismos nacionales e internacionales sino para todas las comunidades en su conjunto. Las iniciativas legislativas del Estado, las normas de los Organismos de Contralor y las medidas e instrumentos de mejores prácticas implantadas por las propias Entidades Financieras, son pruebas de ello.

Las operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo consisten en la introducción en el sistema financiero de pequeñas o grandes sumas de dinero provenientes de ilícitos o destinados a ellos sin que pueda detectarse su verdadero origen. Para lograrlo es necesario hacer circular los fondos a través de distintas entidades y jurisdicciones, hasta que toda posibilidad de identificar el origen ilegal desaparezca.

El objetivo final del lavado de activos y financiamiento del terrorismo es el desarrollo de métodos que permitan que los fondos lavados ingresen al circuito legal o sean utilizados en actividades terroristas o destinados al favorecimiento de esas organizaciones.

  1. Comete delito penal la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.
  2. Comete delito penal la persona que adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.
  3. Comete delito penal la persona que oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.
  4. Comete delito penal, la persona que participe en la comisión de alguno de los delitos tipificados arriba, la asociación o la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la asistencia, la incitación pública o privada, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión, o que ayude a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  5. Comete delito penal la persona que, de cualquier forma, directa o indirectamente, recolecta, ofrece, pone a disposición, provee o entrega bienes o servicios con la intención de, o a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que los bienes o servicios serán utilizados en todo o en parte para favorecer, facilitar, promover o cometer actos de terrorismo o favorecer, facilitar o promover organizaciones terroristas.
  6. Comete delito penal la persona que participe, se asocie, conspire, intente, ayude, facilite, organice, dirija a otros a cometer, asesore o incite en forma pública o privada la comisión de cualquiera de los delitos de Lavado de activos, o quien ayude a una persona que haya participado en dichos delitos a evadir las consecuencias jurídicas de sus actos.

4.1. Etapas del proceso de lavado de activos

PRODUCCIÓN:

Consiste en acumular cantidades de dinero en efectivo o bienes, como producto de las actividades ilícitas. La empresa criminal recibe sumas de dinero en efectivo o en bienes que quieren ingresar en la economía legal. Estos bienes pueden estar representados en bienes mueble o inmuebles tales, certificado de depósito, acciones, inversiones, etc.

COLOCACIÓN:

Consiste en la INTRODUCCIÓN de los fondos (especialmente dinero en efectivo y otros instrumentos monetarios) dentro de economía formal aprovechando de aquellas instituciones o servicios que por la naturaleza o volumen de sus transacciones constituyen medios idóneos a tal fin. Como en esta etapa el lavado de activos es más vulnerable a la detección por su proximidad con el delito origínate, suele ser el foco de atención primaria de las normas legales y de los esfuerzos de control y regulación. Se pueden observar numerosas técnicas y metodologías al respecto, pero generalmente esta fase es perpetrada por personas que pueden no estar relacionadas directamente con la organización criminal. En esta etapa es en la cual se mueve la mayor cantidad de efectivo. Generalmente el dinero ingresa en el circuito económico financiero ocultando su origen, fraccionado en pequeñas sumas que se depositan en efectivo, intentando canjearse por otros instrumentos negociables. El fraccionamiento se realiza con la intención de evadir los controles financieros que generalmente se realizan sobre grandes operaciones. Como ejemplos se pueden mencionar:

  • - Operaciones de cantidades fraccionadas de dinero de un mismo cliente ("pitufeo" o "smurfing").
  • - Compra de cheques de viajeros y al portador.
  • - Adquisición de títulos en el mercado de valores, etc.

ESTRATIFICACION:

Consiste en el distanciamiento del origen de los fondos procedentes de actividades ilícitas a través de varias capas de transacciones económicas y financieras dirigidas a eliminar su rastro, o bien que Éste sea más complejo de perseguir, con el objetivo de impedir el conocimiento del verdadero origen ilícito del dinero mediante su movimiento y su mezcla con el de origen legal. Los fondos pueden circular a lo largo de diversos países, diferentes Entidades y cuentas, impulsados por personas físicas y jurídicas. Se puede citar solo como ejemplo, los siguientes casos: Apertura de cuentas a nombre de personas físicas o jurídicas; triangulaciones entre cuentas en distintas jurisdicciones o plazas locales o extranjeras si razón o motivo aparente; establecimiento de empresas fantasma que permitan realizar operaciones ficticias, etc.; Obtención de préstamos o créditos de dinero simulados (a través de la mediación de alguna empresa fantasma, auto préstamos, etc.).Estas acciones no coinciden con los verdaderos beneficiarios de las transacciones.

INTEGRACIÓN:

Como corolario de todas las transacciones y/o transferencias realizadas, esta fase de integración está compuesta por cualquier método que permita que el dinero, que ya ha sido colocado y estratificado, se convierta en activos de apariencia ilícita o se pueda utilizar para construir organizaciones o empresas que realizan operaciones legales de la más variada gama y que aparentemente no tienen vínculos con el delito organizado.

5. Procedimiento

De acuerdo a los objetivos del presente Manual, se llevarán adelante el seguimiento de cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Establecimiento de la metodología a seguir a efectos de detectar operaciones sospechosas y cumplir con las disposiciones establecidas en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera ("UIF") a efectos de evitar que BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL sea utilizada para la realización de operaciones de lavado de activos proveniente de actividades ilícitas, y/o (b) que pudieran configurar el delito de financiación del terrorismo.

2. Conseguir el compromiso de la totalidad de los recursos humanos de BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

3. Concientizar a todo el personal de la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreo tendientes a prevenir los riesgos aludidos.

4. Evitar la realización de operaciones de fondos que impliquen vinculaciones con el lavado de activos o la financiación de actividades terroristas.

5. Capacitar en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo a todo el personal del Fiduciario, sin distinción de escalas jerárquicas.

6. Proteger el buen nombre y reputación de BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL, sus recursos humanos y sus clientes.

7. Identificar de manera oportuna las transacciones que pudieran encuadrarse como "sospechosas" en los términos del artículo 21 inciso b) de la ley 25.246; y las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren cualquiera de los siguientes supuestos:

a) a personas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

b) Personas Expuestas Políticamente, conforme este término se define en la resolución 11/11 de la UIF;

c) Fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista; y/o pudieran constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo, en los términos del artículo 213 del Código Penal de la Nación, para lo que se han de tener en cuenta las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá (para cuya consulta podrán utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF, www.uif.gob.ar); la naturaleza de la operación o servicio de que se trate y las partes involucradas en el mismo. Unidas y las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá (en www.uif.gob.ar).

5.1. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Concepto de Cliente: Encuadre normativo (res. 229/11 de la UIF) "Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la ley Nº 25.246 y modificatorias". BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL hará sus mejores esfuerzos para conocer a su Cliente y poder detectar y definir un perfil de comportamiento. A tal efecto se realizarán actualizaciones de la base de datos en cada ocasión en que alguno/s de los clientes hayan modificado sospechosamente su actuar.

Deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el art. 5o de la ley 25.188. Para identificar a las Personas Expuestas Políticamente dentro del país, se deberá consultar como mínimo los siguientes sitios oficiales: www.argentina.gob.ar; www.pjn.gob.ar; www.senado.gob.ar y www.mrecic.gob.ar. Para identificar a las Personas Expuestas Políticamente en el exterior se deberán consultar, entre otros, los siguientes sitios: www.loc.gov/rr/international/portals.html; www.cia.gov./cia/publications/chiefs/index.html; y rulers.org

5.2 LEGAJO DEL CLIENTE

Deberá también incluir todo dato intercambiado con el cliente, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que se considere necesario para el debido conocimiento del cliente. Los soportes informáticos relacionados con las operaciones deberán conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo garantizarse la lectura y procesamiento de la información digital.

5.3 JURISDICCIONES NO COOPERADORAS

El Grupo de Acción Financiera Internacional realiza revisiones periódicas a los países sobre el grado de cumplimiento a los principios internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Como resultado de dichas revisiones ha identificado Jurisdicciones No Cooperadoras en la materia, las que son difundidas por la Unidad de Información Financiera. Se deberá extremar los recaudos preventivos sobre transacciones cursadas desde / hacia dichas jurisdicciones.

5.4 MONITOREO

BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL realizará seguimientos sobre las cuentas de los clientes y transacciones realizadas por éstos, con la finalidad de ponderar si su perfil transaccional guarda un razonable comportamiento. En ocasión en que alguno/s de los clientes hayan modificado sospechosamente su actuar o existan sospechas de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo y/o la cuenta comenzará a ser seguida por monitoreo diario. BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL, con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, adoptará parámetros de segmentación por productos.

5.5 OPERACIÓN SOSPECHOSA

El artículo 21 inciso b de la ley 25.246 define a la operación sospechosa como "aquellas transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada". Desde la óptica de las Billeteras y siendo un medio incipiente en nuestro país la operación se considerará sospechosa cuando no exista una justificación económica o jurídica que amerite la consideración de normalidad de la transacción efectuada por este. Si luego del monitoreo se confirma la inusualidad, de la operación se formulará un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera. Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo. En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente. La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar. El presente manual deberá ser considerado como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Información Financiera. Actitudes de la clientela y/o usuarios de BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL a observar en la tarea de prevención.

  • * Cuando se muestran reacios a proveer información que en condiciones normales debería proveerla.
  • * Cuando los volúmenes operados no se condicen con la normal actividad desarrollada en las Billeteras.
  • * Cuando se registran movimientos de efectivo sin justificación.
  • * Cuando se transfieren fondos provenientes de jurisdicciones no cooperadoras.

6. Presunciones Generales

a) En virtud del compromiso asumido por BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL en materia de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se entiende que las operaciones no reportadas en los términos del procedimiento definido en el presente Manual se consideran normales y acordes con el perfil del cliente.

b) En el supuesto de recibir fondos de una entidad financiera o bursátil se presume que dicha entidad originante de la transferencia verificó el principio "conoce a tu cliente". En el caso que la transferencia provenga de una entidad financiera o bursátil internacional se presume -excepto las provenientes de aquellos territorios considerados por el G.A.F.I. como No Cooperadores o que no tengan implementado programas globales anti lavado (Paraísos Fiscales)- que la institución originante verificó el principio "conozca a su cliente".

c) Verificación de inclusión de clientes en listados de terroristas, se debe verificar si los clientes actuales y las nuevas vinculaciones que se realicen se encuentran incluidos en las Listas de Terroristas difundidas por la Organización de Naciones Unidas - Consejo de Seguridad, y receptadas en el ámbito de la República Argentina por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En tal sentido se deberá informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes de producida toda operación efectuada por las personas o entidades identificadas en los listados mencionados. Adicionalmente deberá informarse de inmediato la existencia de activos financieros por parte de cualquiera de los sujetos incluidos en los listados ya citados. Para mantener actualizado el Listado de Terroristas podrán consultar el sitio web de la Unidad de Información Financiera individualizado como www.uif.gob.ar

7. Responsabilidades BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL

BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL no tiene como responsabilidad investigar si los clientes desarrollan operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. La responsabilidad se limita a conocer al cliente, dar cumplimiento y reporte ante la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas que se detecten y mantenga la confidencialidad frente al cliente y terceros de las actuaciones que lleva a cabo en cumplimiento de las normas vigentes.

En tal sentido BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL no asume una obligación de resultado en la tarea de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sino que cumple una obligación de medio en tal labor. El reporte de una operación sospechosa no impedirá su realización salvo, instrucción emanada de la UIF u orden judicial.

CONFIDENCIALIDAD:

De acuerdo al artículo 21 inciso c de la ley 25.246 que dispone "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley".

En tal sentido la obligación legal señalada precedentemente consiste en no informar al cliente ni a terceros que su operación está siendo analizada y/o será reportada como posiblemente sospechosa, tanto en forma contemporánea como luego de haber efectuado el reporte de estilo.

8. Publicación, Revisión y Actualización.

Una vez aprobado este manual se mantendrá siempre actualizado, estará disponible para la totalidad de los recursos humanos.

Todos los recursos humanos de BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL son responsables por la lectura y comprensión del presente, como así también de atender a las notificaciones que se efectúen ante la posibilidad de efectuarse actualizaciones a consecuencia de la revisión periódica del mismo, a iniciativa propia, de los organismos de control o inclusive de cualquier recurso humano de la organización.

Independientemente de ello, cualquier persona destinada a desempeñarse de manera permanente en BILLETERA VIRTUAL PAYMOVIL deberá conocer la normativa sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

9. Documentos Relacionados.

Legal y Regulatorio

  • - Entidades Financieras (Ley 21526) y Casas de Cambio (Ley 18.924) R30/17
  • - Ley 25.246
  • - Seguros 28/18
  • - Agentes de Bolsas 21/18
  • - Operadores del sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Prepagas R 76/19
  • - PSAV: Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (octubre 2018 Ref.
  • - R15/R16 y Glosario. Junio 2019 Nota Interpretativa)
  • - BCRA comunicaciones "A" 6859 y 6885. R76/19 UIF

Procedimientos

  • - Apertura, Elevación de Privilegios y Cierre de cuentas
  • - Reporte de Transacciones Producidas
  • - Reporte de Novedades Producidas